MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Concepto:
Según la doctrina, el concepto “Medidas de Seguridad” fue
considerado inadecuado, desde 1950 ya había varios doctrinarios que lo tachaban
de “rebasado” y para los cuales era preferible hablar de “medidas de defensa social”
o de “medidas de protección, de educación y de tratamiento”, postura que es
compartida a la fecha por otros estudiosos, sin embargo el concepto “medidas de
seguridad” es el generalmente aceptado y utilizado en la doctrina y la
legislación.
Otros autores se inclinan por llamar a las medidas de
seguridad, como medidas de reinserción y reeducación social, al entender que en
ellas se comprenden no sólo los fines aseguramiento del ordenamiento jurídico frente
al sujeto a quien se aplican, sino también los fines correctivos o curativos.
Además con esta expresión, afirman que se evita la confusión con otras
consecuencias señaladas por el sistema jurídico, también conocidas por medidas,
pero cuya finalidad no es el aseguramiento frente a personas, sino frente al peligro
que representan determinados objetos y actividades.
Definición:
Medidas de Seguridad: es la consecuencia jurídica del delito
o injusto penal, establecida previamente en la ley, que consiste en la
privación o limitación de ciertos bienes jurídicos a la persona que se le
aplican. Tienen como finalidad la reducción o eliminación de la peligrosidad en
los sujetos activos del hecho punible. Son impuestas en un proceso judicial a
sujetos que presentan una causa de inimputabilidad, y cuya ejecución conlleva
una finalidad que puede ser correctiva, educativa o curativa.
PRINCIPIOS
APLICABLES A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
La aplicación de las medidas de seguridad requiere el máximo
respeto a los principios constitucionales, dado el carácter punitivo de dichas
sanciones, por ello es imprescindible en la presente investigación hacer
referencia a los principios vinculados en la aplicación de las medidas de
seguridad y que aparecen en la normativa constitucional y leyes secundarias de
El Salvador.
1.
Principio
de Legalidad
2.
Principio
de dignidad humana
3.
Principio
de Lesividad
4.
Principio
de Responsabilidad
5.
Principio
de Necesidad y Proporcionalidad
FINALIDAD DE
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Respecto a la medida de seguridad, existe cierta unanimidad
en admitir que su finalidad esencial es la de la prevención especial. La
prevención especial es la finalidad genérica a la cual se encaminan las diversas
medidas de seguridad, pero -a su vez- existen finalidades (o funciones)
específicas de tales medidas consideradas en particular: curativos, educativos,
eliminatorios, etc. También estas designaciones suelen ser presentadas por la
doctrina bajo el título de clasificación o especies de las medidas de
seguridad. A los fines comprensivos resulta indistinto, veamos entonces cuales
son las notas sobresalientes de unas y otras:
1) CURATIVAS: son aquellas medidas que tienen una
finalidad eminentemente terapéutica, se proponen curar o mejorar la salud
mental, y se destinan por ello a los delincuentes inimputables en razón de
anomalías de sus facultades, a los toxicómanos, a los bebedores, etc., quienes
son sometidos al tratamiento necesario en los establecimientos adecuados. Ej.: internación
en un psiquiátrico, tratamiento ambulatorio.
2) EDUCATIVAS: son aquellas medidas que tienden a
reformar al delincuente, a educarlo o re-educarlo (según los casos),
aplicándose especialmente a los menores. En la actualidad, son denominadas más frecuentemente
como: Medidas Tutelares. Ej.: internación en un establecimiento de corrección.
3) ELIMINATORIAS: son aquellas medidas que se aplican
a delincuentes reincidentes o habituales, y que tienden a lograr un
mejoramiento en la conducta del interno. Ej.: reclusión accesoria por tiempo
indeterminado”
Las medidas de seguridad tienen por excelencia una función de
prevención especial, al dirigirse al individuo, concreto y determinado, que por
sus rasgos particulares y previa infracción penal, está inclinado a la
delincuencia futura.
SUJETOS A
QUIENES SE APLICAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
En la doctrina se reconocen como sujetos de aplicación de las
medidas de seguridad, a sujetos inimputables, semi-imputables, e incluso
imputables peligrosos.
En base a lo regulado por la legislación salvadoreña, pueden
aplicarse a sujetos en los que incurran las siguientes causas de
inimputabilidad: enajenación mental, grave perturbación de la conciencia y
desarrollo psíquico retardado o incompleto; ya sea, de manera completa o
incompleta. Debido a las numerosas contradicciones teóricas que definen a la inimputabilidad,
es difícil encontrar una definición unánime del mencionado concepto, sin
embargo, a partir de la imputabilidad que es su concepto contrario, puede
entenderse a modo excluyente. Según el libro de medicina legal de Juan Antonio
Gisbert, la imputabilidad es definida como: “el conjunto de condiciones
psico-biológicas de las personas requerido por las disposiciones legales
vigentes para que la acción sea comprendida como causada psíquicamente y
éticamente por aquellas”. Por lo tanto la ausencia del conjunto de condiciones
a las que alude la definición antes citada debe considerarse inimputabilidad.
LA
PELIGROSIDAD COMO PRESUPUESTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
La peligrosidad es, según la mayoría de doctrinarios, el
presupuesto de las medidas de seguridad. Por ello vale aclarar que alcance
tiene dicho concepto y sus clasificaciones.
La noción de peligrosidad es consecuencia de una evolución
histórica que inicia su andadura en las antiguas civilizaciones donde se
tomaban medidas para evitar o eliminar el peligro que ciertos individuos
representaban a la tranquilidad y la cohabitación del grupo social hasta la
instauración por parte de la criminología del concepto de estado peligroso del
que venían hablando los psiquiatras respecto de los anormales, que fue
utilizado de manera oficial por la escuela positiva italiana, en el último
tercio del siglo XIX. En este sentido, la peligrosidad nace con la Psiquiatría
al incluirse bajo este nombre a los sujetos que presentaban anormalidad o
estaban gravemente amenazados de llegar a ella. No obstante, la idea de peligrosidad
adquiere verdadera categoría en el derecho penal cuando se ordena de forma
sistemática, como una consecuencia jurídica distinta y al margen de la pena.
LA FUNCIÓN
DE PREVENCIÓN ESPECIAL.
La prevención que conllevan las sanciones penales es
clasificada en:
Prevención General y Prevención Especial.
La prevención general, como su nombre lo indica está
dirigida a una generalidad de personas, a la colectividad, y funciona a través
de la intimidación, pues supone que la existencia de una norma penal que
castiga la realización de una determinada conducta constituye una amenaza que evitará
que la comisión de delitos.
La prevención especial, tiende a prevenir los delitos que
puedan proceder de una persona determinada, está dirigida a los sujetos que ya
cometieron el delito, para que a través de la resocialización que conlleva la
ejecución de una pena no vuelvan a delinquir.
DIFERENCIAS
ENTRE PENA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
1)
La
naturaleza de la pena es la retribución del mal causado. La naturaleza de la
medida seguridad se acentúa en la prevención.
2)
La
fundamentación de la pena es la culpabilidad y la medida se fundamenta en la
peligrosidad criminal del sujeto.
3)
La
pena lleva aparejada dentro de su fin ambos tipos de prevención
(general-especial) en tanto la medida de seguridad sólo la prevención especial.
4)
La
pena tiene una duración determinada, proporcionada a la culpabilidad y fijada
en la sentencia, y las medidas de seguridad están sometidas a un régimen de
sentencia indeterminada.
5)
En
tanto que las penas se aplican solamente a personas imputables, las medidas de
seguridad están dirigidas a personas inimputables.
6)
En
tanto las penas tienen por presupuesto un hecho punible tipificado como delito,
las medidas de seguridad un hecho que presenta los elementos objetivos y
subjetivos de un delito pero no es considerado como tal por la ausencia de
capacidad de culpabilidad del autor.
Las penas son proporcionadas tanto a la gravedad
del delito como a la peligrosidad del agente, las medidas exclusivamente a su
peligrosidad.
muy interesante su tema
ResponderBorrarExcelente informacion me parece muy interesante
ResponderBorrarMuchas gracias.
ResponderBorrarFelicitaciones compañero por su excelente aporte!!!
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