EL DERECHO PENITENCIARIO ES LA RAMA DEL DERECHO QUE SE OCUPA DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD O DE DERECHOS. SURGE COMO DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX.

domingo, 28 de septiembre de 2014

HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO Y SUS FINES

HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO

En principio, el periodo de la pena pública se consolida con la estabilidad del Estado, en el que las sanciones se imponen mediante un proceso y por medio de jueces. Por la organización política del Estado imperante en la Edad Media, se llego a un proceso inquisitivo llevado a los extremos. Los Jueces eran manipulados por la sociedad dominante, perdiendo el imputado las garantías procesales. En cuanto a las penas, abunda bibliografía en la que se plasma el rigor inhumano que se practicaba en esos días, describiendo cuadros espeluznantes en la aplicación de castigos. En resumen, las características esenciales de este periodo medieval son:
·         Crueldad excesiva de las penal
·         Falta de educación de las penas
·         Desigualdad ante la Ley
·         Instrucción secreta del proceso.
·         Dominio de la más completa arbitrariedad judicial
·         Derecho penal íntimamente ligado a la religión.
 Estos aspectos provocan el nacimiento del periodo humanitario de la pena, con el surgimiento de lo que se ha llamado el “Iluminismo” o “Periodo de la Ilustración”, que estuvo encabezado por filósofos Moralistas, políticos y juristas; sobre todos, se destaca César Bonesana, Marqués de Beccaría, que publicó su opúsculo “Dei delitti e dele pene”, en 1764. Esta obra se caracteriza por mantener una constante critica de condena a los abusos cometidos en la práctica de la justicia penal, principalmente, en los procedimientos para la ejecución de las penas, por lo que se manifiesta partidario de la prevención sobre la represión de los delitos y del “principio de legalidad”, en toda su expresión. Las ideas de César Bonesana sirvieron de base a la Escuela Penal Clásica.
 Otro humanista es John Howard, a quien se le puede llamar precursor del Derecho Penitenciario; en su obra “The estate of prisións” describe el estado deplorable en que se encontraban las prisiones europeas y propone medidas de reforma a las cárceles que pueden considerarse las bases del moderno sistema penitenciario, entre ellas, se encuentran las siguientes:
v  Higiene y alimentación;
v  Disciplina distinta para los detenidos y encarcelados
v  Educación moral y religiosa
v  Trabajo
v   Régimen celular

Finalmente, se llega al periodo científico de la pena, así considerado por el método empleado en la investigación que era el inductivo. Este periodo se caracteriza porque sus expositores, pertenecientes a la Escuela Positiva (Lombroso, Feri y Garófalo), consideran que la pena no debe ser proporcional al daño causado, sino adecuada a cada delincuente según su personalidad. Afirma que la pena no debe considerarse un fin, sino un medio para lograr educar y readaptar al delincuente.


FINES DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
 Perspectiva General
Desde el punto de vista doctrinario, se reducen a 3 los objetivos de la pena:
1.       Intimidación o Prevención General
2.       Retribución o Expiación
3.       Rehabilitación o Prevención Especial.
Cada uno de estos objetivos cobra distinta relevancia según sea el nivel de fijación de la pena en sus 3 fases: Legal (o Legislativa), Judicial (o Procesal) y Administrativa (o Ejecutiva)
 La legislativa se refiere al derecho sustantivo o material, donde el legislador toma en cuenta los objetivos que persigue la pena; elabora las descripciones típicas de las figuras delictivas, y señala los mínimos y máximos a que debe acudir el Juez cuando declara el derecho en casos concretos. La Ley establece un catalogo de delitos y de penas, cumpliendo con la finalidad de prevención general, en el sentido de intimidar a los miembros de la sociedad, anunciándoles que a los que cometan tal conducta, se les impondrá tal pena, considerándose que ello hace desistir a muchos de cometer infracciones penales. Posteriormente, cuando el legislador fija la cantidad e intensidad de la pena, cumple con la finalidad retributiva, sirviéndole de parámetro la gravedad de la conducta: el delito más grave se retribuye con la pena más alta.

 El segundo nivel de fijación de la pena es el procesal. Corresponde al derecho objetivo (o formal) que se concretiza en el Código Procesal Penal y que tiene por objeto aplicar, en concreto, la pena que corresponde a quien ha sido encontrado culpable de un hecho delictivo. La mayoría de legislaciones establecen que el Juez para desempeñar su función, debe tomar en cuenta aspectos objetivos y subjetivos en relación a la gravedad de la infracción y a la intensidad de la culpabilidad, de lo que resulta la finalidad retributiva de la pena.
Por último, la administración corresponde al derecho ejecutivo penal o penitenciario. En otras palabras, se trata del cumplimiento concreto de la pena. Normalmente esta función la desempeña el Órgano Ejecutivo; el condenado por sentencia ejecutoriada pasa a la orden de las autoridades administrativas, encargadas de la ejecución penal. Es en esta fase donde priva la finalidad rehabilitadora por sobre la retributiva y la de prevención general.
De acuerdo con los objetivos resumidos, se clasifican las teorías de la pena, según la finalidad que se les atribuye, en la siguiente forma:
1.- ABSOLUTAS
·         Reparación
·          Retribución
2.- RELATIVAS
·        Prevención Intimidación Social
Ø  Intimidación Social
Ø  Ejemplaridad

·         Prevención Especial
Ø  Intimidación Individual
Ø  Enmienda
Ø  Inocuización
3.-ECLÉCTICAS

PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN LA PENA
La doctrina menciona los siguientes principios: del
1)      Principio del Mal
2)      Principio de Necesidad
3)      Principio de Personalidad
4)      Principio de  Legalidad
5)      Principio de Judicialidad


6)       Principio de Inmediatez.


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