HISTORIA DEL DERECHO PENITENCIARIO
En principio, el periodo de la
pena pública se consolida con la estabilidad del Estado, en el que las sanciones
se imponen mediante un proceso y por medio de jueces. Por la organización
política del Estado imperante en la Edad Media, se llego a un proceso
inquisitivo llevado a los extremos. Los Jueces eran manipulados por la sociedad
dominante, perdiendo el imputado las garantías procesales. En cuanto a las
penas, abunda bibliografía en la que se plasma el rigor inhumano que se
practicaba en esos días, describiendo cuadros espeluznantes en la aplicación de
castigos. En resumen, las características esenciales de este periodo medieval
son:
·
Crueldad excesiva de las penal
·
Falta de educación de las penas
·
Desigualdad ante la Ley
·
Instrucción secreta del proceso.
·
Dominio de la más completa arbitrariedad
judicial
·
Derecho penal íntimamente ligado a la religión.
Estos aspectos provocan el nacimiento del periodo
humanitario de la pena, con el surgimiento de lo que se ha llamado el
“Iluminismo” o “Periodo de la Ilustración”, que estuvo encabezado por filósofos
Moralistas, políticos y juristas; sobre todos, se destaca César Bonesana,
Marqués de Beccaría, que publicó su opúsculo “Dei delitti e dele pene”, en
1764. Esta obra se caracteriza por mantener una constante critica de condena a
los abusos cometidos en la práctica de la justicia penal, principalmente, en
los procedimientos para la ejecución de las penas, por lo que se manifiesta
partidario de la prevención sobre la represión de los delitos y del “principio
de legalidad”, en toda su expresión. Las ideas de César Bonesana sirvieron de
base a la Escuela Penal Clásica.
Otro humanista es John Howard, a quien se le
puede llamar precursor del Derecho Penitenciario; en su obra “The estate of
prisións” describe el estado deplorable en que se encontraban las prisiones
europeas y propone medidas de reforma a las cárceles que pueden considerarse
las bases del moderno sistema penitenciario, entre ellas, se encuentran las siguientes:
v
Higiene y alimentación;
v
Disciplina distinta para los detenidos y
encarcelados
v
Educación moral y religiosa
v
Trabajo
v
Régimen
celular
Finalmente, se llega al periodo
científico de la pena, así considerado por el método empleado en la investigación
que era el inductivo. Este periodo se caracteriza porque sus expositores,
pertenecientes a la Escuela Positiva (Lombroso, Feri y Garófalo), consideran
que la pena no debe ser proporcional al daño causado, sino adecuada a cada
delincuente según su personalidad. Afirma que la pena no debe considerarse un
fin, sino un medio para lograr educar y readaptar al delincuente.
FINES DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Perspectiva General
Desde el punto de vista
doctrinario, se reducen a 3 los objetivos de la pena:
1. Intimidación
o Prevención General
2. Retribución
o Expiación
3. Rehabilitación
o Prevención Especial.
Cada uno de estos objetivos cobra
distinta relevancia según sea el nivel de fijación de la pena en sus 3 fases:
Legal (o Legislativa), Judicial (o Procesal) y Administrativa (o Ejecutiva)
La legislativa se refiere al derecho
sustantivo o material, donde el legislador toma en cuenta los objetivos que
persigue la pena; elabora las descripciones típicas de las figuras delictivas,
y señala los mínimos y máximos a que debe acudir el Juez cuando declara el
derecho en casos concretos. La Ley establece un catalogo de delitos y de penas,
cumpliendo con la finalidad de prevención general, en el sentido de intimidar a
los miembros de la sociedad, anunciándoles que a los que cometan tal conducta,
se les impondrá tal pena, considerándose que ello hace desistir a muchos de
cometer infracciones penales. Posteriormente, cuando el legislador fija la
cantidad e intensidad de la pena, cumple con la finalidad retributiva,
sirviéndole de parámetro la gravedad de la conducta: el delito más grave se
retribuye con la pena más alta.
El segundo nivel de fijación de la pena es el
procesal. Corresponde al derecho objetivo (o formal) que se concretiza en el
Código Procesal Penal y que tiene por objeto aplicar, en concreto, la pena que
corresponde a quien ha sido encontrado culpable de un hecho delictivo. La
mayoría de legislaciones establecen que el Juez para desempeñar su función,
debe tomar en cuenta aspectos objetivos y subjetivos en relación a la gravedad
de la infracción y a la intensidad de la culpabilidad, de lo que resulta la
finalidad retributiva de la pena.
Por último, la administración
corresponde al derecho ejecutivo penal o penitenciario. En otras palabras, se
trata del cumplimiento concreto de la pena. Normalmente esta función la
desempeña el Órgano Ejecutivo; el condenado por sentencia ejecutoriada pasa a
la orden de las autoridades administrativas, encargadas de la ejecución penal.
Es en esta fase donde priva la finalidad rehabilitadora por sobre la
retributiva y la de prevención general.
De acuerdo con los objetivos resumidos,
se clasifican las teorías de la pena, según la finalidad que se les atribuye,
en la siguiente forma:
1.- ABSOLUTAS
·
Reparación
·
Retribución
2.- RELATIVAS
·
Prevención Intimidación Social
Ø
Intimidación Social
Ø
Ejemplaridad
·
Prevención Especial
Ø
Intimidación Individual
Ø
Enmienda
Ø
Inocuización
3.-ECLÉCTICAS
PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN LA PENA
La doctrina menciona los siguientes principios: del
1)
Principio del Mal
2)
Principio de Necesidad
3)
Principio de Personalidad
4)
Principio de
Legalidad
5)
Principio de Judicialidad
6)
Principio
de Inmediatez.